Desde el pasado sábado 13 de diciembre está en vigor el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 35 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. El objetivo, como hemos comentado en ocasiones anteriores, es garantizar el derecho a la información de los consumidores (aunque seguirán sin darnos toda la información que deseamos tener) para poder elegir con qué alimentarnos y aumentar el nivel de protección de la salud, entre otras cosas, por ofrecer mayor información sobre los alérgenos.
En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II del propio reglamento. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).
Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos que se suministran sin envasar al consumidor final o se envasan en el punto de venta, por ejemplo en los establecimientos de restauración.
El Reglamento habilita a los Estados miembros para que, si lo consideran necesario, establezcan normas nacionales que regulen las modalidades mediantes las cuales se suministra esta información.
Por ello, la AECOSAN, ha elaborado un proyecto de real decreto por el que se aprueba la Norma General relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. El citado proyecto se encuentra en la última fase de su tramitación.”
Pues estaremos atentos a la aprobación y puesta en marcha de este Real Decreto, mientras tanto, queremos que conozcáis un recurso online gratuito que ha puesto en marcha la Federación Española de Hostelería (FEHR) con la colaboración de sus asociaciones y otras entidades, se trata de Carta Alérgenos, una web de información en materia de alérgenos en el sector de la hostelería que resultará de utilidad para el sector hostelero y para los consumidores, además de a otros profesionales del sector de la alimentación o servicio de comidas.
Esta nueva web pretende ofrecer la información necesaria para que el hostelero sepa a qué le compromete la nueva normativa, facilitan esta información como un primer paso para después disponer de un asesoramiento más detallado en la asociación de hostelería que le corresponda. Parece ser una forma de ganar asociados, pero estar informados es necesario.
Podéis acceder a la web www.hosteleriaynutricion.com para conocer toda la información que proporcionan. Queremos aprovechar para transcribir una información de rápida consulta que os puede interesar, cuáles son los 14 alérgenos citados en el mencionado anexo II del Reglamento(UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que deben identificarse en etiquetas, envases, cartas… para tener conocimiento sobre si una persona con alergias o intolerancias lo puede consumir o no.
Cereales:
Cereales con gluten. La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut y triticale). Los cereales son una fuente importante de hidratos de carbono y de proteínas de la dieta. Los cereales son gramíneas cultivadas y su polen puede dar alergia, sobre todo rinoconjuntivitis y asma. Por otra parte, también pueden dar alergia cuando se comen. Estas dos alergias, sin embargo, son independientes de manera que los alérgicos al polen de gramíneas pueden comer cereales. Hay que tener en cuenta que los cereales se utilizan como agentes espesantes o de relleno y se pueden encontrar en productos cárnicos elaborados, bebidas y otros alimentos procesados.
El gluten es una proteína que se encuentra en algunas gramíneas. Los cereales que contienen gluten son el trigo, la cebada, el centeno, la avena, el kamut, la espelta y variedad híbridas y productos derivados de estos cereales como las harinas, los almidones, las féculas o las sémolas. A continuación se detallan una lista de nombres que también pueden indicar la presencia de gluten: amiláceos, aromatizante, aroma, espesante, estabilizador, extracto de cereal, gliadina, gluten, glutenina, malta, almidón [modificado (E-1404 y E-1452), vegetal, gelatinizado], proteína vegetal, proteína vegetal hidrolizada, proteína vegetal texturizada, saborizante (natural y artificial).
Huevos: El huevo es un alimento de declaración obligatoria según la normativa europea. La clara de huevo es más alergénica que la yema. Por otro lado, se han descrito más reacciones alérgicas cuando el huevo se ingiere crudo que cuando se ingiere cocido.
Lácteos: La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan productos lácteos. A continuación se detalla una lista de nombres que pueden indicar la presencia de lácteos: Leche de cabra, leche de oveja, leche de búfala, leche de yegua, leche de vaca, leche de camella, suero de leche de oveja, suero de leche de vaca, suero lácteo, cualquier queso, yogur, requesón, nata, leche entera, leche desnatada, leche no pasteurizada, leche sin lactosa, alfa-lactoalbúmina, beta-lactoglobulina, caseína, lactoferrina bovina, lactitol, lactosuero, caseinato de sodio, E4512, caseinato de calcio, E4511, caseinato de potasio, caseinato de magnesio, hidrolizado proteico, lactosa, lactalbúmina, lactoglobulina, lactosa, ácido láctico, E4511.
Pescado o productos a base de pescado: La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan pescado o productos a base de pescado. Las reacciones alérgicas frente pescado pueden ser debidos a su ingesta, pero, también por la inhalación de sus vapores o bien por contacto sin necesidad de haberlo consumido.
Los alérgenos principales del pescado son unas proteínas altamente termoestables, es decir, resistentes al calor y que no se modifican al cocinarlas. Son también proteínas altamente resistentes tanto al ácido como la acción o digestión enzimática intestinal con lo que al no ser destruidas por nuestras enzimas gástricas pueden ocasionar sintomatología grave.
ANISAKIS – Es importante remarcar que a veces el pescado y los cefalópodos se pueden encontrar parasitados por un nemátodo llamado Anisakis simplex. En este caso se trataría de una alergia al anisakis y el paciente puede ingerir pescado no parasitado por este nemátodo sin problemas. La sintomatología que puede ocasionar este parásito es muy variada (desde urticaria, anafilaxia e incluso asma) y este tipo de reacción se conoce con el nombre de anisakiosi gastroalérgica. Tenemos dos maneras de matar las larvas: la primera es congelar el pescado a -20 grados, un mínimo de 24 horas; y la segunda es cocinar el alimento a más de 60 grados durante al menos 10 minutos. El 1 de diciembre de 2006 se publicó el decreto 1460/2006 que obliga a congelar aquellos pescados destinados al consumo crudo o semicrudo.
Moluscos o productos a base de moluscos: La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan moluscos. La principal proteína responsable de las reacciones alérgicas a los moluscos es una proteína termoestable, por tanto resistente al calor y a la cocción. Esto significa que un paciente alérgico a los moluscos presentará síntomas con estos tanto si los come crudos como cocidos. Como particularidad de los moluscos destacar que sobre todo se han relacionado con patología respiratoria (manifestada con clínica de rinitis y asma).
Crustáceos o productos a base de crustáceos: La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan crustáceos. La principal proteína responsable de las reacciones alérgicas a los crustáceos es una proteína resistente al calor y a la cocción con lo que el paciente puede presentar una reacción alérgica frente los crustáceos tanto crudos como cocidos. La reactividad cruzada clínica es muy frecuente entre los diferentes crustáceos con lo que es muy probable que un paciente alérgico a la gamba no pueda comer ningún otro tipo de crustáceo.
Cacahuetes: La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan cacahuete y productos a base de cacahuetes. Los pacientes alérgicos al cacahuete pueden también ser alérgicos a otros frutos secos, a algunas legumbres y a algunos cereales.
Soja: La soja, legumbre de etiquetado obligatorio, pertenece a la familia de las leguminosas, y puede tener reactividad cruzada con otras legumbres (sobre todo lenteja y el maní o cacahuete, que es una leguminosa, sin embargo, por su elevado contenido graso se incluye dentro de los frutos secos). Cuando hablamos de la soja, es importante destacar que la mayoría de soja germinada que se comercializa actualmente corresponde en realidad a brotes de judía mungo. La germinación de esta alubia da lugar a las llamadas diente de dragón, germen de soja, brotes de soja, “Sprouts” de soja o simplemente soja. Sin embargo, esta judía mungo a pesar de ser casi tan rica en proteínas como la soja), no tiene ninguna relación con la soja.
Frutos secos: Los frutos secos son alimentos de etiquetado obligatorio según la normativa europea actual vigente. Las personas alérgicas a una fruta seca oleaginosa suelen reaccionar a diferentes frutas aunque sean de especies diferentes (sobre todo en el caso de los adultos) aunque existen también algunas excepciones. Las reacciones alérgicas de este grupo pueden ser reacciones graves.
Semillas de sésamo: La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan granos o semillas de sésamo y productos a base de sésamo. La alergia a la semilla de sésamo puede ocasionar reacciones alérgicas muy graves (anafilaxia) tanto en adultos como en la población infantil. El sésamo también se ha descrito como alérgeno capaz de inducir reacciones asmáticas, sobre todo por asma ocupacional. Un paciente alérgico a la semilla de sésamo es probable que lo sea también a otros frutos secos (nuez, cacahuete y anacardo) y también legumbres (lenteja y soja).
Apio: Alimento de etiquetado obligatorio según la normativa europea vigente, es la hortaliza más frecuentemente implicada en la anafilaxia (reacción alérgica grave) inducida por ejercicio y asociada a alimentos vegetales. Por otra parte, un paciente alérgico al apio es probable que lo sea también a la zanahoria y al pepino por ser de la misma familia. La alergia al apio también a menudo se asocia a alergia respiratoria (rinitis y/o asma) por alergia a pólenes. La asociación mejor estudiada ha sido el síndrome apio-artemisia-zanahoria-especies que sobre todo afecta a la población de Europa central. Los pacientes con este síndrome acostumbran a tener alergia al apio, a la zanahoria, a las especies y al polen de una planta llamada artemisia. Por otro lado, la alergia al apio se suele producir más tras su ingesta crudo que una vez cocinado ya que hay evidencia de que el calor puede reducir su capacidad para producir reacciones alérgicas, sin embargo, esta reducción puede variar según cada individuo.
Mostaza: La mostaza es un alimento de etiquetado obligatorio según la normativa europea vigente. Toda la planta puede causar reacciones alérgicas (hoja, tallo y semillas). La alergia a la mostaza es más frecuente en los pacientes adultos. Los pacientes alérgicos a la mostaza frecuentemente también presentan alergia a alimentos de la misma familia (nabo, rábano, col, coliflor, col de Bruselas, crecen, brócoli, mostaza, repollo) así como otras semillas (semilla de lino y la colza) y otros alimentos vegetales (frutos secos, frutas rosáceas y legumbres). La alergia a la semilla de mostaza también se ha relacionado con alergia a algunos pólenes (polen de ambrosía y de artemisia).
En adultos la alergia a la semilla de mostaza puede ocasionar reacciones alérgicas muy graves (anafilaxia). Por el contrario, en los niños, la afectación únicamente cutánea es la manifestación clínica más frecuente de alergia a la mostaza. La mostaza también puede dar reacciones sistémicas graves (anafilaxia) cuando se asocia a ejercicio. Se ha descrito el síndrome artemisia-mostaza en la que pacientes con alergia respiratoria (rinitis y/o asma) por alergia al polen de artemisia, presentan reacciones sistémicas (anafilaxia) y / o síndrome de alergia oral (picor orofaríngeo) tras la ingesta de mostaza.
Altramuces: La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan altramuces y productos a base de altramuces. Los pacientes alérgicos a los altramuces pueden serlo también a la soja y al cacahuete.
Sulfitos en carnes manipuladas: La normativa europea actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan sulfitos. A menudo a las carnes manipuladas se le añaden sulfitos. Los sulfitos y bisulfitos son sustancias derivadas del azufre y utilizadas como antioxidantes o conservantes. La normativa europea obliga a etiquetar cualquier alimento que contenga sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l, y estos productos deben ser declarados con el término sulfito o dióxido de azufre (E-220, E-221, E -222, E-223, E-224, E-225, E-226, E-227 y E-228). Los sulfitos pueden ser responsables de reagudizaciones asmáticas en pacientes con asma. Los alimentos y/o bebidas que con mayor frecuencia contienen sulfitos son el vino (que contiene sulfitos producidos durante la fermentación), otras bebidas alcohólicas o no alcohólicas envasadas (zumos, mosto, sidra), alimentos envasados, alimentos precocinados, conservas, alimentos ultracongelados y vinagre. Aparte de síntomas respiratorios, los sulfitos también pueden ocasionar molestias digestivas y/o cutáneas.